Artículo 2114 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2114.- La transacción que previene controversias futuras debe constar en escritura pública, ante notario público, conforme a la ley del notariado, teniéndose en cuenta el interés de que se trate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.