Artículo 2149 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2149.- Preferentemente se pagarán los adeudos fiscales provenientes de impuestos con el valor de los bienes que los hayan causado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.