Artículo 2155 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2155.- Del precio de los bienes hipotecados o dados en prenda, se pagarán en el orden siguiente:
I.- Los gastos del juicio respectivo y los que causen las ventas de esos bienes.
II.- Los gastos de conservación y administración de los mencionados bienes.
III.- La deuda de seguros de los propios bienes.
IV.- Los créditos hipotecarios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2152, de este código comprendiéndose en el pago de los réditos de los últimos tres años, o los créditos pignoraticios, según su fecha, así como sus réditos, durante los últimos seis meses.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.