Artículo 5 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.- La ignorancia de las leyes no disculpa de su incumplimiento;
pero los jueces, teniendo en cuenta el notorio atraso intelectual de algunos individuos, su apartamiento de las vías de comunicación, o su miserable situación económica, podrán, previa vista que se dé al ministerio público, eximirlos de las sanciones en que hubiesen incurrido por falta de cumplimiento de la ley que ignoraban, o de ser posible, concederles un plazo para que la cumplan, siempre que no se trate de leyes que afecten directamente al interés público o lesionen derechos de tercero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.