Artículo 601 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 601.- Son bienes del dominio del poder público los que pertenecen a la federación, al gobierno del Estado y a los Municipios del mismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.