Artículo 604 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 604.- Los bienes de uso común son inalienables e imprescriptibles.
Pueden aprovecharse de ellos todos los habitantes con las restricciones establecidas por la ley; pero para aprovechamientos especiales se necesita concesión otorgada con los requisitos que prevengan las leyes respectivas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.