Artículo 623 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 623.- El denunciante recibirá la cuarta parte del valor de los bienes que denuncie; observándose lo dispuesto en la parte final del artículo 615 de este código.
(REFORMADO, D.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.