Artículo 641 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 641.- El poseedor de buena fe tiene derecho al abono de los gastos hechos por él para la producción de los frutos naturales o industriales, que no hace suyos por estar aún pendientes al tiempo de interrumpirse la posesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.