Artículo 650 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 650.- Son gastos útiles aquellos que, sin ser necesarios, aumentan el precio o producto de una cosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.