Código Civil estatal

Artículo 657 de Código Civil del Estado de Yucatán

Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 657.- La posesión se pierde:

I.- Por abandono.

II.- Por cesión a título oneroso o gratuito.

(F. DE E., D.O. 28 DE MARZO DE 1994)

III.- Por la destrucción o pérdida de la cosa o por quedar ésta fuera del comercio.

IV.- Por resolución judicial.

V.- Por despojo, si la posesión del despojante dura más de un año.

VI.- Por reivindicación del propietario.

VII.- Por expropiación por causa de utilidad pública.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 657 de Código Civil del Estado de Yucatán?

La posesión se pierde: I.- Por abandono. II.- Por cesión a título oneroso o gratuito. (F. DE E., D.O. 28 DE MARZO DE 1994) III.- Por la destrucción o pérdida de la cosa o por quedar ésta fuera del comercio. IV.- Por…

¿Está vigente el artículo 657?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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