Artículo 664 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 664.- No pertenecen al dueño del predio, los minerales o substancias mencionadas en el párrafo IV del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni las aguas que el párrafo V del mismo artículo dispone que sean de propiedad de la nación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.