Artículo 668 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 668.- Todo propietario tiene derecho de pedir al que lo sea de las heredades contiguas el apeo, deslinde o amojonamiento de las que respectivamente le pertenecen, si antes no se ha hecho el deslinde o si se ha borrado el lindero por el tiempo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.