Artículo 684 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 684.- La copropiedad se regirá con arreglo a las bases que los interesados establezcan. A falta de éstas, por las disposiciones de este código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.