Artículo 694 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 694.- El administrador de la copropiedad, durará en su cargo el tiempo que fijen los copropietarios que lo hubiesen nombrado. Si el juez hiciese el nombramiento, el término será de dos años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.