Artículo 7 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.- Los bienes inmuebles sitos en el Estado y los bienes muebles que en él se encuentren se regirán por las disposiciones de este código, aun cuando los dueños sean extranjeros.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.