Artículo 723 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 723.- La propiedad de los animales deberá hacerse constar por medio de una marca que se les impondrá por el que sea su legítimo dueño.
Cada propietario de animales solamente usará una marca que deberá ser distinta de cualquier otra y que deberá presentar para su registro ante la primera autoridad de la comprensión municipal en que resida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.