Artículo 727 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 727.- El derecho de caza y el de apropiarse de los productos de ésta son enteramente libres en terrenos de uso común.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.