Artículo 735 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 735.- Es lícito a cualquiera apropiarse los enjambres que no hayan sido encerrados en colmenas, o que habiéndolo estado, los hayan abandonado.
No se entiende que las abejas han abandonado la colmena, cuando se han posado en predio propio del dueño, o éste las persigue llevándolas a la vista.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.