Artículo 737 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 737.- La ocupación de los animales domésticos, se rige por las disposiciones contenidas en el capítulo de los bienes mostrencos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.