Artículo 754 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 754.- Para que los animales se consideren frutos, basta que estén en el vientre de la madre, aunque no hayan nacido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.