Artículo 763 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 763.- Cuando haya mala fe, no sólo por parte del que edificare o plantare, sino por parte del dueño, se entenderá compensada esta circunstancia y se arreglarán los derechos de uno y otro conforme a lo prevenido para el caso de haberse procedido de buena fé.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.