Artículo 765 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 765.- Se entiende que hay mala fe por parte del dueño, siempre que a su vista o conocimiento y sin su oposición se hiciere el edificio, la siembra o plantación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.