Artículo 768 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 768.- Los dueños de las heredades confinantes con las lagunas o estanques, aguadas o pantanos, no adquieren el terreno descubierto por la disminución natural de las aguas, ni pierden el que éstas inunden con las crecidas extraordinarias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.