Artículo 773 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 773.- Cuando las cosas no puedan separarse sin que la que se reputa accesoria sufra deterioro, el dueño de la principal tendrá derecho de pedir la separación, pero quedará obligado a indemnizar al dueño de la accesoria, siempre que éste haya procedido de buena fé.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.