Artículo 808 de Código Civil del Estado de Yucatán — Yucatan
Código Civil del Estado de Yucatán — Yucatan · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 808.- El usufructo puede constituírse desde o hasta cierto día, puramente y bajo condición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.