Artículo 825 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 825.- El usufructuario goza del derecho del tanto y en su caso del de retracto salvo que el adquirente sea algún copropietario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.