Artículo 829 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 829.- El que se reserve la propiedad, puede dispensar al usufructuario de la obligación de afianzar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.