Artículo 833 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 833.- Si el usufructo se constituye sobre ganados, el usufructuario está obligado a reemplazar en los términos del artículo 804 de este código las cabezas que falten por cualquier causa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.