Artículo 836 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 836.- El usufructuario de árboles frutales está obligado a la replantación de los que mueren naturalmente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.