Artículo 840 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 840.- El propietario, en el caso del artículo 838 de este código, tampoco está obligado a hacer las reparaciones y si las hace no tiene derecho de exigir indemnización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.