Artículo 855 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 855.- Los gastos, costas y condenas de los pleitos sostenidos sobre el usufructo, son de cuenta del propietario si el usufructo se ha constituido por título oneroso y del usufructuario si se ha constituido por título gratuito. Si el pleito interesare a ambos, pagarán los gastos en proporción a sus derechos respectivos. El usufructurario (sic) en ningún caso estará obligado a responder por más de lo que produce el usufructo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.