Artículo 870 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 870.- La servidumbre es un gravamen real impuesto sobre una finca o heredad en provecho o para servicio de otra perteneciente a distinto dueño.
La finca o heredad en cuyo favor está constituída la servidumbre, se llama predio dominante; la finca o heredad que la sufre, predio sirviente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.