Artículo 875 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 875.- Son aparentes las que se anuncian por obras o signos exteriores, dispuestos para su uso y aprovechamiento, como un puente, una ventana, un cauce u otros semejantes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.