Artículo 889 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 889.- Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente y sin obra del hombre, caen de las superiores, así como la tierra o piedra que arrastren en su curso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.