Artículo 892 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 892.- Lo dispuesto en el artículo inmediato anterior es aplicable al caso en que sea necesario desembarazar algún predio de las materias cuya acumulación o caida impida el curso del agua con daño o peligro de tercero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.