Artículo 910 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 910.- La servidumbre legal establecida por el artículo 899 de este código trae consigo el derecho de tránsito para las personas y animales y el de conducción de los materiales necesarios para el uso y reparación del acueducto o tubería, así como para el cuidado del agua que por él se conduce, observándose respecto de ello, lo dispuesto en los artículos 917, 918, 919 y 920 del mismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.