Artículo 932 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 932.- Lo dispuesto en la parte final del artículo anterior no comprende aquellos medios que se han obtenido por un título independientemente de la servidumbre.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.