Artículo 935 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 935.- Si el predio dominante pertenece a varios dueños proindiviso, el uso de uno de ellos aprovecha a los demás para impedir la prescripción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.