Artículo 958 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 958.- Posesión continua es la que no se ha interrumpido por alguno de los modos enumerados en el capítulo V de este título.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.