Artículo 968 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 968.- La prescripción negativa, haya o no buena fe, se verifica por el transcurso de diez años, contados desde que la obligación pudo exigirse conforme a derecho, salvo los casos especiales previstos en este capítulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.