Artículo 978 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 978.- Las causas que interrumpen la prescripción respecto de uno de los deudores solidarios, la interrumpen también respecto de los otros.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.