Artículo 984 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 984.- El efecto de la interrupción es inutilizar, para la prescripción, todo el tiempo corrido antes de ella.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.