Artículo 991 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 991.- Para que el contrato sea válido, debe reunir las siguientes condiciones:
I.- Capacidad de los contratantes.
II.- Mutuo consentimiento.
III.- Que el objeto materia del contrato sea lícito.
IV.- Que se celebre con las formalidades que exigen las leyes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.