Artículo 1 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1.- Las disposiciones de este Código regirán en el Estado de Zacatecas, incluyendo las que se refieren al estado civil y capacidad de las personas;
se aplicarán y obligarán a los habitantes del propio Estado así como a los transeúntes, cualquiera que sea su nacionalidad, estén domiciliados o no dentro de su territorio; pero tratándose de extranjeros se tendrá presente lo que dispongan las leyes federales o las convenciones y tratados internacionales sobre la materia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.