Artículo 1008 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1008.- No es lícito renunciar para lo futuro la nulidad que resulte del dolo o de la violencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.