Artículo 101 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
101.- El poseedor actual que pruebe haber poseído en tiempo anterior, tiene en su favor la presunción de haber poseído en el intermedio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.