Artículo 1011 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1011.- Cuando la ley requiera determinada forma para un acto jurídico, mientras éste no revista dicha forma no será válido, salvo disposición en contrario; pero si la voluntad del autor o autores del acto consta de manera fehaciente bien sea por escrito o por alguna otra forma indubitable, cualquiera de los interesados podrá exigir que se dé al acto la forma legal, exceptuándose el caso de los actos revocables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.