Artículo 1018 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1018.- También será inexistente el acto por falta de voluntad, cuando se demuestre plenamente que se aprovechó un documento firmado en blanco, si el que lo suscribió no autorizó que se hiciera uso de él, o cuando se compruebe que el contendido de voluntad consagrado en el mismo, es distinto del que haya manifestado el suscriptor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.