Artículo 1037 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1037.- La acción para pedir la nulidad de un contrato hecho por la violencia, prescribe a los seis meses contados a partir del día en que cese tal vicio del consentimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.