Artículo 1044 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1044.- Los efectos restitutorios consignados en el artículo anterior, se aplicarán tanto en los casos de nulidad absoluta como de nulidad relativa, salvo que para la primera la ley prevenga expresamente que el acto no producirá efecto legal alguno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.